Auto Supremo AS/0425/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente a tiempo de denunciar incongruencia en el Auto de Vista porque el Tribunal de alzada se pronunció de manera ultra petita determinando la existencia de los defectos de Sentencia, previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP; invoca como precedentes los Autos Supremos 662 de 25 de octubre de 2004 y 438 de 10 de noviembre de 2010, señalando que los mismo habrían realizado una revisión excepcional y eventual ante la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso; sin embargo, pese a la invocación de precedentes, el recurrente no precisó cuál es la supuesta contradicción entre éstos y el motivo traído en casación, tomando en cuenta la función unificadora de jurisprudencia de éste Tribunal, por lo que no cumplió con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP. El mismo motivo de casación, fue vinculado a la existencia del defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por violación del debido proceso, al no haberle dado la oportunidad de pronunciarse sobre los supuestos defectos establecidos de forma ultra petita por el Tribunal de alzada, y que en los hechos constituye un fallo incongruente. Habiendo cumplido de esta manera con proveer todos los requisitos para una admisión excepcional, por cumplimiento de los requisitos de flexibilización; en cuyo mérito, corresponde declarar admisible el motivo de casación