En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente a tiempo de denunciar incongruencia en el Auto de Vista porque el Tribunal de alzada se pronunció de manera ultra petita determinando la existencia de los defectos de Sentencia, previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP; invoca como precedentes los Autos Supremos 662 de 25 de octubre de 2004 y 438 de 10 de noviembre de 2010, señalando que los mismo habrían realizado una revisión excepcional y eventual ante la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso; sin embargo, pese a la invocación de precedentes, el recurrente no precisó cuál es la supuesta contradicción entre éstos y el motivo traído en casación, tomando en cuenta la función unificadora de jurisprudencia de éste Tribunal, por lo que no cumplió con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP. El mismo motivo de casación, fue vinculado a la existencia del defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por violación del debido proceso, al no haberle dado la oportunidad de pronunciarse sobre los supuestos defectos establecidos de forma ultra petita por el Tribunal de alzada, y que en los hechos constituye un fallo incongruente. Habiendo cumplido de esta manera con proveer todos los requisitos para una admisión excepcional, por cumplimiento de los requisitos de flexibilización; en cuyo mérito, corresponde declarar admisible el motivo de casación
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el imputado con el Auto de Vista impugnado el 7 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, quien fue notificado con la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
