c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 1 de diciembre de
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 03 de 20 de abril de 2010, el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Miguelina Caero Molina, absuelta del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia de 20 de abril de 2010, el acusador particular, formuló recurso de apelación restringida (fs. 92 a 93 vta.), resuelto por Auto de Vista de 11 de noviembre de 2010 emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 1 de diciembre de 2010 (fs. 119), interpuso recurso de casación el 7 del mismo mes y año, cuyos argumentos son motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2010, cursantes de fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 1 de diciembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, quien fue notificado con la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
