De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente haciendo remembranza de los motivos de su recurso de apelación restringida, los cuales estuvieron fundados en la presunta existencia de los defectos previstos por los incs. 1) y 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el primero, porque a decir del recurrente en juicio se probó la comisión y elementos del tipo penal de Estafa; y, el segundo, porque la Sentencia no estaría fundamentada y motivada, pues de manera escueta se había pronunciado “resolución condenatoria” en su contra, y “porque el A quo se remitió única y exclusivamente al testimonio de la imputada para absolverla de pena y culpa”: Denuncia que el Auto de Vista carece de promoción de saneamiento procesal, labor que debió realizar de oficio al amparo del art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2010, cursantes de fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 1 de diciembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, quien fue notificado con la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
