Auto Supremo AS/0430/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el único motivo de casación, se limitó a remembrar los motivos de su recurso de apelación, en inobservancia de lo dispuesto por el art. 416 del CPP, que dispone que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otras resoluciones similares o Autos Supremos dictados por la Sala Penal de este máximo Tribunal; finalmente el recurrente luego de realizar una evocación de los fundamentos de su apelación, señaló que el Tribunal de alzada no hizo su labor de saneamiento procesal, el cual procede incluso de oficio al amparo del art. 15 de la Ley del Órgano Judicial –actualmente abrogado-; olvidando nuevamente que éste Tribunal tiene como tarea la función unificadora de jurisprudencia, a cuyo fin el recurrente debió invocar un precedente contradictorio y señalar la posible contradicción entre el mismo y el motivo traído en casación; por lo que el motivo deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Jorge Pedro Maldonado Ríos, de fs. 121 a 122 de obrados