En cuanto al único motivo, en el que se denuncia la vulneración al debido proceso
En cuanto al único motivo, en el que se denuncia la vulneración al debido proceso y derecho a la defensa por incumplimiento de los arts. 370 inc. 5) con relación al 124 y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, por la defectuosa fundamentación del Auto de Vista 97/2010 y su complementario al no haberse respondido de forma motivada a los agravios denunciados en su apelación restringida y su memorial de explicación, complementación y enmienda, referidos a la falta de fundamentación intelectiva y descriptiva de la prueba en la Sentencia ya que no se acredito la adecuación su conducta en los tipos penal de Amenazas y Coacción, invocando los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005, 231 de 4 de julio de 2006, 25 de 4 de febrero de 2010, 432 de 11 de octubre de 2006 y 449 de 12 de septiembre de 2007, además de la Sentencia Constitucional 1402/2010-R de 27 de septiembre de 2010
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adelio Chávez Hanco interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con la complementación al Auto de Vista recurrido, el 20 de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo, en el que se denuncia la vulneración al debido proceso
- Al respecto se tiene que el agravio denunciado cumple con los requisitos previstos en los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
