Regístrese, hágase saber y cúmplase
En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1402/2010-R de 27 de septiembre de 2010 se tiene que por mandato del art. 416 del CPP, esta no se constituye en precedente contradictorio dentro de un recurso de casación; por lo que, no será motivo de contraste en la resolución de fondo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Adelio Chávez Hanco, cursante de fs. 212 a 219; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adelio Chávez Hanco interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con la complementación al Auto de Vista recurrido, el 20 de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo, en el que se denuncia la vulneración al debido proceso
- Al respecto se tiene que el agravio denunciado cumple con los requisitos previstos en los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
