Auto Supremo AS/0472/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1402/2010-R de 27 de septiembre de 2010 se tiene que por mandato del art. 416 del CPP, esta no se constituye en precedente contradictorio dentro de un recurso de casación; por lo que, no será motivo de contraste en la resolución de fondo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Adelio Chávez Hanco, cursante de fs. 212 a 219; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase