Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 472/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 24/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Adelio Chávez Hanco
Delitos : Amenazas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs. 212 a 219, Adelio Chávez Hanco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 97/2010 de 07 de diciembre y su complementario, cursantes de fs. 167 a 168; y, fs.171 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julio Raúl Argandoña Esquivel contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Coacción, previstos y sancionados por los arts. 293 y 294 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 472/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 24/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Adelio Chávez Hanco
Delitos : Amenazas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs. 212 a 219, Adelio Chávez Hanco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 97/2010 de 07 de diciembre y su complementario, cursantes de fs. 167 a 168; y, fs.171 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julio Raúl Argandoña Esquivel contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Coacción, previstos y sancionados por los arts. 293 y 294 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adelio Chávez Hanco interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con la complementación al Auto de Vista recurrido, el 20 de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo, en el que se denuncia la vulneración al debido proceso
- Al respecto se tiene que el agravio denunciado cumple con los requisitos previstos en los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
