c) Notificado el acusador particular Tomás Mamani Ventura, con el mencionado Auto de Vista el
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia 09/2010 de 21 de mayo de 2010 (fs. 343 a 349), el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Ángel Custodio Layme Larico, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándolo a la pena de dos años y tres meses de reclusión, a cumplir en el penal de San Pedro de La Paz, más daños civiles y costas a favor del Estado, a ser calificadas en ejecución de Sentencia; asimismo, en aplicación del art. 366 del Código Procesal Penal (CPP), dispuso la suspensión condicional de la pena. Por otro lado se absolvió al citado imputado, de la presunta comisión de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, tipificados por los arts. 335 y 346 de la norma sustantiva penal.
b) Contra la referida Sentencia, Tomas Mamani Ventura, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 313 y 313 vta.), resuelto por Auto de Vista 640/2010 de 5 de noviembre de 2010 (fs. 370 y 370 vta.), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró inadmisible el recurso; y en consecuencia, confirmo la Sentencia apelada.
c) Notificado el acusador particular Tomás Mamani Ventura, con el mencionado Auto de Vista el 20 de enero de 2011 (fs. 371), interpuso recurso de casación el día 21 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2011, cursante de fs
- c) Notificado el acusador particular Tomás Mamani Ventura, con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente con escasos argumentos señala que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
