En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente con escasos argumentos señala que
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente con escasos argumentos señala que el Auto de Vista hoy impugnado atenta sus derechos de tercera edad y su economía; argumento del cual no se puede establecer cuál es el agravio que pretende denunciar; asimismo, no cumple con proveer los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, en cuanto al deber de invocar un precedente contradictorio y señalar en términos precisos cual es la supuesta contradicción entre éste y la resolución recurrida. También la denuncia en sentido de que el Auto de Vista impugnado atenta sus derechos de persona de la tercera edad y su economía; en general, no cumple con la carga procesal de proveer los antecedentes generados de dicha vulneración, tampoco precisa cual es el derecho constitucional vulnerado o atentado, el resultado dañoso y sus consecuencias procesales con connotaciones de orden constitucional, y no vincula su denuncia a la existencia de un defecto absoluto conforme a lo previsto por el art. 169 del CPP; deviniendo en inadmisible el recurso de casación
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2011, cursante de fs
- c) Notificado el acusador particular Tomás Mamani Ventura, con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente con escasos argumentos señala que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
