Por memorial presentado el 21 de enero de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 478/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 37/2011
Parte Acusadora : Tomás Mamani Ventura
Parte Imputada : Ángel Custodio Layme Larico
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2011, cursante de fs. 373 a 374, Tomas Mamani Ventura, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 640/2010 de 5 de noviembre, de fs. 370 y 370 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Tomás Mamani Ventura, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato y Abuso de Confianza, previstos y sancionados, por los arts. 335, 337 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 478/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 37/2011
Parte Acusadora : Tomás Mamani Ventura
Parte Imputada : Ángel Custodio Layme Larico
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2011, cursante de fs. 373 a 374, Tomas Mamani Ventura, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 640/2010 de 5 de noviembre, de fs. 370 y 370 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Tomás Mamani Ventura, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato y Abuso de Confianza, previstos y sancionados, por los arts. 335, 337 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2011, cursante de fs
- c) Notificado el acusador particular Tomás Mamani Ventura, con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente con escasos argumentos señala que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
