a) En mérito a las acusaciones pública (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 527/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : Tarija 7/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Franz Clever Pérez Estrada y otros
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2011, cursante de fs. 322 a 323, Franz Clever Pérez Estrada interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13/2011 de 28 de abril, de fs. 311 a 312, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Hugo César León La Faye contra el recurrente, Graciela Fernanda Kennedy Malco y José Luis Perales Postigo, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Hurto, previstos y sancionados por los art. 198, 199, 203 y 326 del Código Penal (CP); respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 13 a 16 vta.) y particular presentada por Sebastián Fernando Iñiguez Estensoro, en representación legal de León Rengel Martínez (fs. 21 a 23 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia 03/2011 de 1 de marzo de 2011 (fs. 270 a 274), por la que declaró a los imputados, Franz Clever Pérez Estrada, autor de los delitos de Hurto, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados y sancionados por el art. 326, 198 y 203 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de siete años a cumplir en el penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija; a Graciela Fernanda Kennedy Malco, autora de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de tres años; y , José Luis Perales Postigo, cómplice del delito de Uso de Instrumento Falsificado, acorde al art. 203 con relación al art. 23 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión, más costas a favor del Estado a regularse en ejecución de sentencia y la responsabilidad civil; disponiendo finalmente, en favor de los dos últimos citados, la suspensión condicional de la pena
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 527/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : Tarija 7/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Franz Clever Pérez Estrada y otros
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2011, cursante de fs. 322 a 323, Franz Clever Pérez Estrada interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13/2011 de 28 de abril, de fs. 311 a 312, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Hugo César León La Faye contra el recurrente, Graciela Fernanda Kennedy Malco y José Luis Perales Postigo, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Hurto, previstos y sancionados por los art. 198, 199, 203 y 326 del Código Penal (CP); respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 13 a 16 vta.) y particular presentada por Sebastián Fernando Iñiguez Estensoro, en representación legal de León Rengel Martínez (fs. 21 a 23 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia 03/2011 de 1 de marzo de 2011 (fs. 270 a 274), por la que declaró a los imputados, Franz Clever Pérez Estrada, autor de los delitos de Hurto, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados y sancionados por el art. 326, 198 y 203 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de siete años a cumplir en el penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija; a Graciela Fernanda Kennedy Malco, autora de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de tres años; y , José Luis Perales Postigo, cómplice del delito de Uso de Instrumento Falsificado, acorde al art. 203 con relación al art. 23 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión, más costas a favor del Estado a regularse en ejecución de sentencia y la responsabilidad civil; disponiendo finalmente, en favor de los dos últimos citados, la suspensión condicional de la pena
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Franz Clever Pérez Estrada, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 29 de abril de
- De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 098 de 31 de enero de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo demandado, relativo a que el Auto de Vista impugnado, sin
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
