En cuanto al único motivo demandado, relativo a que el Auto de Vista impugnado, sin
En cuanto al único motivo demandado, relativo a que el Auto de Vista impugnado, sin mayor fundamentación, declaró improcedente su recurso de apelación restringida, bajo el argumento que fue presentado fuera del plazo de quince días otorgado por ley, sin tener presente que los domingos, feriados de carnaval y el 5 de marzo de 2011, que mediante Circular se determinó la suspensión de actividades para ese día, no debieron computarse; se evidencia que el impugnante invocó los Autos Supremos 098 de 31 de enero de 2007 que estaría referido a que las circulares de la Corte Superior pueden suspender actividades y que ese día no debe computarse en el plazo para interponer la apelación restringida; el 438 de 10 de noviembre de 2005, que deja sin efecto el Auto de Vista porque en el cómputo para interponer recurso de apelación restringida, sólo se cuentan días hábiles y la hora no se toma en consideración; y, el 09 de 28 de marzo de 2006 en el cual, se señalaría que el cómputo por días se entiende no de momento a momento; sino, por día transcurrido, a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación y concluye a las veinticuatro horas del último día, sin contar los domingos y feriados; cumpliendo con la explicación exacta del motivo que le causa agravio, como es la declaratoria de improcedencia de su recurso de impugnación por considerar que se presentó fuera del término establecido por el art. 408 del CPP, sin descontar los días festivos, domingos y una suspensión determinada por el Consejo de la Judicatura, contradiciendo la doctrina legal aplicable invocada. Extremos que denotan la admisibilidad del presente recurso ante el cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Franz Clever Pérez Estrada, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 29 de abril de
- De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 098 de 31 de enero de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo demandado, relativo a que el Auto de Vista impugnado, sin
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
