Auto Supremo AS/0527/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

En cuanto al único motivo demandado, relativo a que el Auto de Vista impugnado, sin


En cuanto al único motivo demandado, relativo a que el Auto de Vista impugnado, sin mayor fundamentación, declaró improcedente su recurso de apelación restringida, bajo el argumento que fue presentado fuera del plazo de quince días otorgado por ley, sin tener presente que los domingos, feriados de carnaval y el 5 de marzo de 2011, que mediante Circular se determinó la suspensión de actividades para ese día, no debieron computarse; se evidencia que el impugnante invocó los Autos Supremos 098 de 31 de enero de 2007 que estaría referido a que las circulares de la Corte Superior pueden suspender actividades y que ese día no debe computarse en el plazo para interponer la apelación restringida; el 438 de 10 de noviembre de 2005, que deja sin efecto el Auto de Vista porque en el cómputo para interponer recurso de apelación restringida, sólo se cuentan días hábiles y la hora no se toma en consideración; y, el 09 de 28 de marzo de 2006 en el cual, se señalaría que el cómputo por días se entiende no de momento a momento; sino, por día transcurrido, a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación y concluye a las veinticuatro horas del último día, sin contar los domingos y feriados; cumpliendo con la explicación exacta del motivo que le causa agravio, como es la declaratoria de improcedencia de su recurso de impugnación por considerar que se presentó fuera del término establecido por el art. 408 del CPP, sin descontar los días festivos, domingos y una suspensión determinada por el Consejo de la Judicatura, contradiciendo la doctrina legal aplicable invocada. Extremos que denotan la admisibilidad del presente recurso ante el cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP