Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Franz Clever Pérez Estrada, cursante de fs. 322 a 323; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 13/2011 de 28 de abril, cursante de fs. 311 a 312, así como el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Franz Clever Pérez Estrada, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 29 de abril de
- De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 098 de 31 de enero de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo demandado, relativo a que el Auto de Vista impugnado, sin
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
