Del primer motivo, relativo a que el Auto de Vista impugnado no contempla ni considera
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el 16 de junio de 2015, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado y el 23 del mismo mes y año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Del primer motivo, relativo a que el Auto de Vista impugnado no contempla ni considera la fundamentación oral que efectuó de su recurso, constituyéndose en defecto absoluto no susceptible de convalidación, se dilucida que la recurrente no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con los varios Autos Supremos que invoca como precedentes contradictorios, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP; es decir, la exposición de hechos similares, el sentido jurídico distinto que habría asignado el Auto de Vista recurrido, no existiendo ni un mínimo de trabajo de contraste que exige la ley, lo que hace inviable la consideración de los mismos en calidad de precedentes, como pretende la recurrente
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, (fs
- Del memorial de fs. 558 a 559 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Del primer motivo, relativo a que el Auto de Vista impugnado no contempla ni considera
- Por otra parte, si bien la recurrente, denuncia vulneración a derechos y garantías constitucionales previstos
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- Con relación al segundo motivo, relativo a la obligación del Tribunal de alzada de establecer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
