Por memorial presentado el 23 de junio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 554/2015-RA
Sucre, 24 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 44/2015
Parte acusadora: Martha Judith Poveda Fuentes
Parte imputada: Carol Elizabeth Bermúdez de Aparicio
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de junio de 2015, cursante de fs. 558 a 559 vta., Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 02 de marzo de 2015, de fs. 514 a 527, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Martha Judith Poveda Fuentes en contra de Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287, del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 554/2015-RA
Sucre, 24 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 44/2015
Parte acusadora: Martha Judith Poveda Fuentes
Parte imputada: Carol Elizabeth Bermúdez de Aparicio
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de junio de 2015, cursante de fs. 558 a 559 vta., Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 02 de marzo de 2015, de fs. 514 a 527, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Martha Judith Poveda Fuentes en contra de Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287, del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, (fs
- Del memorial de fs. 558 a 559 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Del primer motivo, relativo a que el Auto de Vista impugnado no contempla ni considera
- Por otra parte, si bien la recurrente, denuncia vulneración a derechos y garantías constitucionales previstos
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- Con relación al segundo motivo, relativo a la obligación del Tribunal de alzada de establecer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
