Auto Supremo AS/0557/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0557/2015-RA

Fecha: 27-Ago-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública y subsanado el mismo (fs. 6 a 10 y 21) y la adhesión particular (fs. 26 a 27 vta.); una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 23/2013 de 20 de septiembre (fs. 599 a 622), pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se declaró a los imputados Boris Nelson Magariños Hinojosa y Fermín Hurtado Landívar, autores de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 199, 200, 203 y 337 del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad al primero nueve años de presidio; y, al segundo seis años de presidio, a cumplir en el Recinto Penitenciario de “San Antonio”, en ambos casos, se condenó al pago de costas y al resarcimiento de daños civiles a favor de la víctima y del Estado