Alexandra Verástegui Padilla propietaria del Centro de Estética ROSEMARIE PADILLA SPA, a través del memorial
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Alexandra Verástegui Padilla, propietaria del Centro de Estética ROSEMARIE PADILLA SPA, cursante a fs. 24, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Sara Ramos Loza, los antecedentes adjuntos, y:
CONSIDERANDO I:
Alexandra Verástegui Padilla propietaria del Centro de Estética ROSEMARIE PADILLA SPA, a través del memorial de fs. 24, formula recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por negativa indebida de su recurso de nulidad previsto por el art. 283.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), con el siguiente fundamento:
Señala que, mediante el memorial de fs. 364 solicitó saneamiento procesal, porque no se cumplió con el procedimiento establecido en la materia, al no haberla notificado primeramente como perdedora con el Auto de Vista y posteriormente recién a la actora después de que hubiese formulado el recurso de nulidad como correspondía ésta podía invocar explicación y complementación, negándole en consecuencia indebidamente la presentación del recurso de nulidad establecido por el art. 283.1) del CPC
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Alexandra Verástegui Padilla, propietaria del Centro de Estética ROSEMARIE PADILLA SPA, cursante a fs. 24, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Sara Ramos Loza, los antecedentes adjuntos, y:
CONSIDERANDO I:
Alexandra Verástegui Padilla propietaria del Centro de Estética ROSEMARIE PADILLA SPA, a través del memorial de fs. 24, formula recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por negativa indebida de su recurso de nulidad previsto por el art. 283.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), con el siguiente fundamento:
Señala que, mediante el memorial de fs. 364 solicitó saneamiento procesal, porque no se cumplió con el procedimiento establecido en la materia, al no haberla notificado primeramente como perdedora con el Auto de Vista y posteriormente recién a la actora después de que hubiese formulado el recurso de nulidad como correspondía ésta podía invocar explicación y complementación, negándole en consecuencia indebidamente la presentación del recurso de nulidad establecido por el art. 283.1) del CPC
- Departamental de Justicia de La Paz
- Alexandra Verástegui Padilla propietaria del Centro de Estética ROSEMARIE PADILLA SPA, a través del memorial
- Conforme a lo expuesto, ésta Sala considera que el Tribunal de apelación, al declarar la
- POR TANTO: La Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
