Auto Supremo AS/0585/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0585/2015

Fecha: 21-Ago-2015

Conforme a lo expuesto, ésta Sala considera que el Tribunal de apelación, al declarar la

Pide que, se acepte la compulsa y se disponga la prosecución ante “el tribunal Superior en Grado, el mismo que de acuerdo a procedimiento saneado, dispondrá se me notifique con las RES. AV Nº 055/2015 SSA-II de 20 de mayo, cursante en fs. 352 y 352 de obrados, a objeto de que pueda formular mi recurso de NULIDAD…”(sic)
CONSIDERANDO II:
El art. 283.3) del CPC establece que procede el recurso de compulsa, por negativa indebida del recurso de casación; este dispositivo legal tiene por finalidad garantizar que el derecho de recurrir no sea restringido indebidamente por el Ad quem, por lo que al Tribunal de casación le corresponde previa revisión, establecer si la negativa tiene sustento legal.
En autos, corresponde resaltar que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 17 de junio de 2015 y al no haber interpuesto recurso de casación, el Ad quem a través del Auto de 1 de julio de 2015 declaró ejecutoriado el citado Auto de Vista; ahora bien, la demandada pretendiendo subsanar la omisión en la que incurrió, primero pidió al Tribunal de Alzada “saneamiento procesal”, pretensión que fue rechazada mediante la providencia de 2 de julio de 2015, ante este rechazo sin ningún respaldo jurídico optó por interponer recurso de compulsa, pretendiendo que este Tribunal Supremo de Justicia, disponga se le vuelva a notificar con el Auto de Vista para que tenga la oportunidad de interponer el recurso de nulidad, petición alejada de la naturaleza y finalidad del recurso de compulsa, pues el citado recurso no es el medio idóneo para demandar la reposición de obrados. Lo evidente es que, la recurrente, no obstante haber sido debidamente notificada con el Auto de Vista, no interpuso recurso de casación y pretende vía recurso de compulsa subsanar dicha omisión, lo que no es posible admitir.
Conforme a lo expuesto, ésta Sala considera que el Tribunal de apelación, al declarar la ejecutoria del Auto de Vista no incurrió en infracción alguna