DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Refiere que el Auto de Vista posiblemente sea producto de tráfico de influencias debido a la transgresión de los principios contemplados por el art. 30 de la Ley 025, al referir que su apelación no contiene agravios, pues en dicho memorial acusó que fueron sus padres quienes mediante minuta debidamente reconocida otorgaron el total del inmueble a favor de los 7 hijos en calidad de anticipo de legítima, reservándose el derecho de usufructo, motivo por el cual no podía solicitarse la división y partición del inmueble; que su madre no podía transferir el inmueble como aconteció, debido a que el mismo era objeto de litigio, incurriendo con estos actos en el delito de estelionato; que tampoco es valedero el indicar que estos aspectos debieron ser reclamados a través de una demanda reconvencional, por cuanto al no haber sido citados legalmente impidió realizar el reclamo en su oportunidad, más aun si la transferencia del 50% del inmueble que hizo su madre a favor de Rita Emilia Franco Gómez fue cuando ya estaba concluyendo la etapa probatoria
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Refiere que el Auto de Vista posiblemente sea producto de tráfico de influencias debido a la transgresión de los principios contemplados por el art. 30 de la Ley 025, al referir que su apelación no contiene agravios, pues en dicho memorial acusó que fueron sus padres quienes mediante minuta debidamente reconocida otorgaron el total del inmueble a favor de los 7 hijos en calidad de anticipo de legítima, reservándose el derecho de usufructo, motivo por el cual no podía solicitarse la división y partición del inmueble; que su madre no podía transferir el inmueble como aconteció, debido a que el mismo era objeto de litigio, incurriendo con estos actos en el delito de estelionato; que tampoco es valedero el indicar que estos aspectos debieron ser reclamados a través de una demanda reconvencional, por cuanto al no haber sido citados legalmente impidió realizar el reclamo en su oportunidad, más aun si la transferencia del 50% del inmueble que hizo su madre a favor de Rita Emilia Franco Gómez fue cuando ya estaba concluyendo la etapa probatoria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue recurrida de apelación por Clemente Santos Quispe a la que se adhirieron
- Resolución que fue objeto de la interposición del recurso de casación en el fondo por
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Concluye solicitando se case la Resolución recurrida y dilucidando en el fondo se anulen obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del Abogado del actor en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran
