POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo precedentemente referido, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por los artículos 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación de lo previsto por los artículos; 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Teodocia Santos Quispe por sí y en representación de Juan Santos Quispe, cursantes a fs. 265 a 266 y vta., contra el Auto de Vista Nº 129, de 14 de octubre de 2010. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación de lo previsto por los artículos; 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Teodocia Santos Quispe por sí y en representación de Juan Santos Quispe, cursantes a fs. 265 a 266 y vta., contra el Auto de Vista Nº 129, de 14 de octubre de 2010. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue recurrida de apelación por Clemente Santos Quispe a la que se adhirieron
- Resolución que fue objeto de la interposición del recurso de casación en el fondo por
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Concluye solicitando se case la Resolución recurrida y dilucidando en el fondo se anulen obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del Abogado del actor en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran
