CONSIDERANDO III:
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el caso sub lite del análisis del recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, gira en torno al aumento de asistencia familiar fijado por el Tribunal Ad quem mediante Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2010 a fs. 492 y vta., resolución por la cual, se confirma parcialmente la Sentencia apelada con la modificación de la asistencia Familiar disponiendo una asistencia familiar en la suma de Bs. 2.000 a favor de su hija MAQ, puesto que según el recurrente se hubo realizado apreciaciones subjetivas, no se valoró prueba determinante y no existe fundamento preciso, solicitando dejar sin efecto el incremento de asistencia familiar realizado por Tribunal de Segunda instancia.
Que en principio corresponde precisar que una de las características de la asistencia familiar es la variabilidad, en vista de que esta es fijada conforme a un marco de proporcionalidad establecida en el art. 21 del CF, por cuanto no adquiere la calidad de cosa juzgada material sino formal, conforme a lo referido precedentemente el quantum de la asistencia familiar puede ser modificada en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades del beneficiario y posibilidades del obligado en vista de que no causa estado
En el caso sub lite del análisis del recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, gira en torno al aumento de asistencia familiar fijado por el Tribunal Ad quem mediante Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2010 a fs. 492 y vta., resolución por la cual, se confirma parcialmente la Sentencia apelada con la modificación de la asistencia Familiar disponiendo una asistencia familiar en la suma de Bs. 2.000 a favor de su hija MAQ, puesto que según el recurrente se hubo realizado apreciaciones subjetivas, no se valoró prueba determinante y no existe fundamento preciso, solicitando dejar sin efecto el incremento de asistencia familiar realizado por Tribunal de Segunda instancia.
Que en principio corresponde precisar que una de las características de la asistencia familiar es la variabilidad, en vista de que esta es fijada conforme a un marco de proporcionalidad establecida en el art. 21 del CF, por cuanto no adquiere la calidad de cosa juzgada material sino formal, conforme a lo referido precedentemente el quantum de la asistencia familiar puede ser modificada en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades del beneficiario y posibilidades del obligado en vista de que no causa estado
- Proceso: Divorcio
- CONSIDERANDO I:
- Contra la mencionada resolución Mónica Ximena Quiñones Luna Orosco interpone recurso de apelación fs
- Resolución que fue impugnada por José Iván Arancibia Rivas, mediante su recurso de fs
- EN EL FONDO
- Asimismo expresa que no se ha tomado en cuenta los respaldos que se presentaron oportunamente
- EN LA FORMA
- CONSIDERANDO III:
- Corresponde en consecuencia señalar que de manera uniforme y reiterada este Tribunal Supremo de Justicia,
- Por las razones expuestas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
