POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 271 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por José Iván Arancibia Rivas de fs. 506 a 508 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2010 a fs. 492 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Santa Cruz. Con costas
- Proceso: Divorcio
- CONSIDERANDO I:
- Contra la mencionada resolución Mónica Ximena Quiñones Luna Orosco interpone recurso de apelación fs
- Resolución que fue impugnada por José Iván Arancibia Rivas, mediante su recurso de fs
- EN EL FONDO
- Asimismo expresa que no se ha tomado en cuenta los respaldos que se presentaron oportunamente
- EN LA FORMA
- CONSIDERANDO III:
- Corresponde en consecuencia señalar que de manera uniforme y reiterada este Tribunal Supremo de Justicia,
- Por las razones expuestas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
