Auto Supremo AS/0732/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0732/2015

Fecha: 27-Ago-2015

Corresponde en consecuencia señalar que de manera uniforme y reiterada este Tribunal Supremo de Justicia,

De lo que se concluye que este tipo de consideraciones referentes a un posible aumento o disminución no pueden ser analizadas por este Tribunal de casación, en ese entendido este Tribunal ha dictado varios fallos entre ellos el Auto Supremo: 592/2014 de fecha 17de octubre 2014 donde se expuso:” Con relación al segundo agravio, consistente en la disconformidad del recurrente con el monto de la asistencia familiar fijada a su cargo en favor de su hija menor A.G.S.R. en la suma de Bs. 800, solicitando que la misma sea reducida a Bs. 300, en previsión de lo dispuesto por el art. 21 del Código de Familia, cabe señalar al respecto que la resolución que fija la asistencia familiar es una resolución que no causa estado, en consecuencia la misma puede ser modificada cualquier momento en la vía incidental ante la misma autoridad que la fijó, ocasión en la que el recurrente podrá demostrar que no tiene la capacidad para cumplir con la asistencia en el monto que le ha sido fijado, razón por la que este reclamo resulta inatendible en recurso de casación, destinado al conocimiento de las resoluciones que causan estado como recurso de última ratio.”
Corresponde en consecuencia señalar que de manera uniforme y reiterada este Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo la línea establecida por la extinta Corte Suprema de Justicia, estableció que el recurso de casación resulta improcedente cuando el recurrente pretende a través de este medio de impugnación que se modifique el monto de asistencia familiar que los Tribunales de instancia impusieron, razón por la que este Tribunal Supremo se ve imposibilitado de absolver los agravios acusados por el recurrente por los motivos antes expuestos, deviniendo el mismo en su improcedencia