CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
Previamente antes de ingresar a resolver el recurso de casación deducido, se considera necesario aclarar lo que en esencia constituye el recurso de casación, en ese sentido, el mismo está considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo tribunal revise, reforme y/o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales
Previamente antes de ingresar a resolver el recurso de casación deducido, se considera necesario aclarar lo que en esencia constituye el recurso de casación, en ese sentido, el mismo está considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo tribunal revise, reforme y/o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales
- Auto Supremo Nº 244/2015-L
- Expediente: TJA. 35/2011
- Que se encuentra de acuerdo con la parte resolutiva del auto de vista impugnado por
- Concluyó solicitando que se considere los extremos expuestos y en protección a la apertura indiscriminada
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- En el caso de autos, de la revisión de los argumentos expuestos en el recurso
- En mérito a los fundamentos expuestos corresponde resolver de conformidad a lo previsto en los
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
