En mérito a los fundamentos expuestos corresponde resolver de conformidad a lo previsto en los
Que, si bien el auto de vista impugnado no condenó con costas judiciales a la parte perdidosa, este aspecto debió ser observada a través de una solicitud de enmienda y complementación, conforme la previsión del art. 239 del Código de Procedimiento Civil y, al no haberlo hecho precluyó su derecho, omisión procesal que el recurrente ahora trata de subsanar con su recurso de casación, la misma que como se estableció precedentemente, no cumple con las exigencias establecidas en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, más aún si este reclamo está referido a una cuestión de forma que no implica la revisión del fondo de la causa; que todos estos aspectos, omisiones, imprecisiones o impericias no pueden ser suplidos de oficio por el Tribunal Supremo, porque no permite abrir su competencia, lo que conlleva declarar la improcedencia del recurso.
En mérito a los fundamentos expuestos corresponde resolver de conformidad a lo previsto en los arts. 271 núm. 1) y 272 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil
En mérito a los fundamentos expuestos corresponde resolver de conformidad a lo previsto en los arts. 271 núm. 1) y 272 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 244/2015-L
- Expediente: TJA. 35/2011
- Que se encuentra de acuerdo con la parte resolutiva del auto de vista impugnado por
- Concluyó solicitando que se considere los extremos expuestos y en protección a la apertura indiscriminada
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- En el caso de autos, de la revisión de los argumentos expuestos en el recurso
- En mérito a los fundamentos expuestos corresponde resolver de conformidad a lo previsto en los
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
