Auto Supremo AS/0244/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

Que se encuentra de acuerdo con la parte resolutiva del auto de vista impugnado por

Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación a fs. 383, interpuesto por la Cooperativa de Servicios Telefónicos Tarija (COSETT Ltda.) representada legalmente por Rodrigo Pacheco Márquez, contra el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2010 (fs. 372 a 373), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Gabriel Joaquín Murillo Gallardo contra la empresa recurrente, el auto de fs. 387 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido 2do. de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió Sentencia el 1 de julio de 2010 (fs. 352 a 353), declarando improbada la demanda, sin costas.
En grado de apelación formulado por el demandante Gabriel Joaquín Murillo Gallardo (fs. 357 a 358), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2010 (fs. 372 a 373), confirmando totalmente la sentencia apelada, sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación a fs. 383, interpuesto por la empresa demandada, de cuyo contenido se extrae el siguiente reclamo puntual:
Que se encuentra de acuerdo con la parte resolutiva del auto de vista impugnado por el cual confirma totalmente la sentencia apelada, toda vez que la demanda fue interpuesta sin ninguna clase de fundamento real y menos legal, teniendo en cuenta que la ley laboral exclusivamente reserva este privilegio para los trabajadores que detentan fuero sindical, a las madres en etapa de gestación o con niños menores de un año, ampliando la CPE esta protección a los padres, y no así para el común de los trabajadores. Sin embargo, en la parte final del auto de vista impugnado, no se condenó en costas judiciales a la parte perdidosa, lo cual genera agravio a la institución que representa, pues no puede accionarse el aparato jurisdiccional sin tener ningún fundamento legal, sin considerar el hecho que asumir defensa en un aspecto totalmente fuera de la ley, genera una serie de gastos, como los honorarios de la abogada firmante que fue contratada para el efecto, más valorados judiciales y la campaña de desacreditación generada a COSETT Ltda., asimismo refiere que existe jurisprudencia constitucional sobre este aspecto, tal es el caso de la Sentencia Constitucional Nº 0183/2007-R que adjunta