Auto Supremo AS/0282/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2015

Fecha: 18-Sep-2015

Además de lo anotado, el recurrente que interponga recurso de casación en el fondo, debe

Además de lo anotado, el recurrente que interponga recurso de casación en el fondo, debe observar inexcusablemente el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 258.2) del CPC, relativos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente, así como si incurrieron en error de hecho o de derecho, con la inclusión de un petitorio claro en congruencia con los intereses demandados o reclamados y a la normativa acusada como transgredida; en el entendido que el legislador previno que el recurso de casación cumpla su finalidad de aperturar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, evitando y cuidando que éste no incurra en arbitrariedad alguna en el trámite del proceso