CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación y conforme a las normas aplicables
En grado de apelación de fs. 121 a 125 deducida por la Caja de Salud de Caminos R.A., representada por Fernando Víctor Salazar Patzi, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, por Auto de Vista Nº 206/2014 de 7 de noviembre de 2014 cursante de fs. 134 a 135, confirmó la Sentencia Nº 029/2014 de 24 de febrero de fs. 92 a 95 de obrados.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo por la Caja de Salud de Caminos y R.A., representada por Fernando Víctor Salazar Patzi, en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 153 a 154 de obrados.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación y conforme a las normas aplicables que rigen la materia, se tiene las siguientes consideraciones:
De la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia el recurso de casación, se equipara a una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debiendo fundamentarse por separado de manera precisa, clara y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente referir la vulneración de normas, ni hacer relatos intrascendentes, sin establecer de manera precisa las disposiciones legales infringidas, demostrando en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada, cómo se incurrió en ella y cuál la probable solución a la misma
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo por la Caja de Salud de Caminos y R.A., representada por Fernando Víctor Salazar Patzi, en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 153 a 154 de obrados.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación y conforme a las normas aplicables que rigen la materia, se tiene las siguientes consideraciones:
De la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia el recurso de casación, se equipara a una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debiendo fundamentarse por separado de manera precisa, clara y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente referir la vulneración de normas, ni hacer relatos intrascendentes, sin establecer de manera precisa las disposiciones legales infringidas, demostrando en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada, cómo se incurrió en ella y cuál la probable solución a la misma
- Auto Supremo Nº 282/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.90/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación y conforme a las normas aplicables
- En ese sentido, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- Además de lo anotado, el recurrente que interponga recurso de casación en el fondo, debe
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos, se colige que el recurso en cuestión no se acomoda
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
