Consiguientemente, por los fundamentos expuestos, se colige que el recurso en cuestión no se acomoda
Bajo ese contexto, en la especie el memorial de fs. 153 a 154 del recurso de casación, se advierte que la institución recurrente, si bien señaló que recurre en casación en el fondo, empero no precisó sus motivos impugnando el auto de vista, en ninguno de los incisos del art. 253 del CPC, se limitó a realizar un relato intrascendente del proceso que fueron considerados y resueltos por los de grado, no cuestionó en concreto el auto de vista recurrido, denotándose en el memorial del recurso una total ausencia y fundamento de las normas que sustentan al recurso de casación en el fondo y normas laborales o constitucionales que hubiesen sido vulneradas por el tribunal ad quem, lo que demuestra el total desconocimiento de la técnica recursiva, omisión que no puede ser suplida e impide a este Tribunal Supremo de Justicia ingrese a conocer y resolver el fondo del litigio.
Consiguientemente, por los fundamentos expuestos, se colige que el recurso en cuestión no se acomoda a las condiciones mínimas que exige el código ritual de la materia, por lo que corresponde resolver, conforme previenen los arts. 271.1) y 272.2) ambos del CPC, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Consiguientemente, por los fundamentos expuestos, se colige que el recurso en cuestión no se acomoda a las condiciones mínimas que exige el código ritual de la materia, por lo que corresponde resolver, conforme previenen los arts. 271.1) y 272.2) ambos del CPC, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 282/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.90/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación y conforme a las normas aplicables
- En ese sentido, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- Además de lo anotado, el recurrente que interponga recurso de casación en el fondo, debe
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos, se colige que el recurso en cuestión no se acomoda
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
