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    Auto Supremo AS/0590/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0590/2015-RA-L

    Fecha: 17-Sep-2015

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    • Por memorial presentado el 04 de junio de 2011, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jaime Ramiro Lijeron Estívarez, formuló recurso de apelación
    • Del memorial presentado por el recurrente, se extrae el siguiente motivo
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • denuncia sobre estos dos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto, inadmisible para su consideración
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • Ahora bien, del único motivo se establece, que el recurrente no cumple con la carga
    • Por otra parte, si bien el recurrente, al finalizar la exposición del presente motivo del
    • Se deja constancia que las Sentencias Constitucionales 1401/2003 de 26 de 2003, 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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