Auto Supremo AS/0590/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

Ahora bien, del único motivo se establece, que el recurrente no cumple con la carga


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el presente caso, de la revisión de actuados, se evidencia que no cursa diligencia de notificación, no obstante el recurrente en su recurso de casación manifiesta que fue notificado el treinta (30) de mayo del 2011, presentado su recurso el 4 de junio del mismo año; por lo cual, se establece que está dentro del plazo de cinco días hábiles conforme lo previsto por el art. 417 del CPP.

Ahora bien, del único motivo se establece, que el recurrente no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con los precedentes invocados, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP; es decir, la exposición de hechos similares, en relación al sentido jurídico distinto que habría asignado el Auto de Vista recurrido, no existiendo ni un mínimo de trabajo de contraste que exige la ley, pues, se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en respuesta a los defectos absolutos denunciados en apelación restringida, consistentes en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia y defectuosa valoración de la prueba y que solicitó reparar los defectos denunciados; a cuyo efecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003; asimismo, además de no cumplir con el contraste previsto por ley como ya se observó, los precedentes referidos no fueron invocados a momento de interponer su recurso de apelación restringida como dispone el art. 416.II del CPP, lo que igualmente hace inviable la consideración de los mismos en calidad de precedentes, como pretende el recurrente