Por memorial presentado el 04 de junio de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 590/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 131/2011
Parte acusadora: Jazmani Eduardo Moller Verastegui
Parte imputada: Jaime Ramiro Lijeron Estívarez
Delito: Giro de Cheque en descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 04 de junio de 2011, cursante de fs. 230 a 233, Jaime Ramiro Lijeron Estívarez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34/2011 de 05 de mayo, de fs. 228 a 229 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Jazmani Eduardo Moller Verastegui contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Giro de Cheque en descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 590/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 131/2011
Parte acusadora: Jazmani Eduardo Moller Verastegui
Parte imputada: Jaime Ramiro Lijeron Estívarez
Delito: Giro de Cheque en descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 04 de junio de 2011, cursante de fs. 230 a 233, Jaime Ramiro Lijeron Estívarez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34/2011 de 05 de mayo, de fs. 228 a 229 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Jazmani Eduardo Moller Verastegui contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Giro de Cheque en descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 04 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jaime Ramiro Lijeron Estívarez, formuló recurso de apelación
- Del memorial presentado por el recurrente, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- denuncia sobre estos dos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto, inadmisible para su consideración
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Ahora bien, del único motivo se establece, que el recurrente no cumple con la carga
- Por otra parte, si bien el recurrente, al finalizar la exposición del presente motivo del
- Se deja constancia que las Sentencias Constitucionales 1401/2003 de 26 de 2003, 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
