Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamento jurídico del fallo
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 153 a 154 vta., se sabe que la controversia radica en determinar si el Tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba producida por las partes, especialmente las documentales cursantes de fs. 15 a 92, y la testifical de fs. 122 a 123, al concluir que no le corresponden el pago de sus beneficios sociales, al no estar sujeto a la LGT, y no haberse demostrado que trabajo desde el año 1994 sino desde el año 2006. Al respecto, para resolver la problemática planteada, corresponde partir de los siguientes criterios:
Si bien por disposición constitucional y leyes laborales, resulta evidente que los derechos de las y los trabajadores son irrenunciables, siendo nulas las convenciones o acuerdos en contrario, y que todos los procedimientos y trámites deben estar basados en los principios de libre apreciación de la prueba, mediante los cuales el juez valora la misma con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios que rigen la materia; no es menos cierto que uno de los principios que rige el Derecho Laboral, es el de la “primacía de la realidad”, vinculado con el art. 180. I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que incorporan el principio de la verdad material, entendido como la prevalencia de la verdad material sobre la verdad formal, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.
Tampoco debe perderse de vista que la aplicación del derecho protectivo del trabajador debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos de las partes a través de una errónea e inadecuada valoración de las pruebas aportadas, es decir, debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material, llegando de este modo a un razonable criterio
II.1. Fundamento jurídico del fallo
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 153 a 154 vta., se sabe que la controversia radica en determinar si el Tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba producida por las partes, especialmente las documentales cursantes de fs. 15 a 92, y la testifical de fs. 122 a 123, al concluir que no le corresponden el pago de sus beneficios sociales, al no estar sujeto a la LGT, y no haberse demostrado que trabajo desde el año 1994 sino desde el año 2006. Al respecto, para resolver la problemática planteada, corresponde partir de los siguientes criterios:
Si bien por disposición constitucional y leyes laborales, resulta evidente que los derechos de las y los trabajadores son irrenunciables, siendo nulas las convenciones o acuerdos en contrario, y que todos los procedimientos y trámites deben estar basados en los principios de libre apreciación de la prueba, mediante los cuales el juez valora la misma con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios que rigen la materia; no es menos cierto que uno de los principios que rige el Derecho Laboral, es el de la “primacía de la realidad”, vinculado con el art. 180. I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que incorporan el principio de la verdad material, entendido como la prevalencia de la verdad material sobre la verdad formal, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.
Tampoco debe perderse de vista que la aplicación del derecho protectivo del trabajador debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos de las partes a través de una errónea e inadecuada valoración de las pruebas aportadas, es decir, debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material, llegando de este modo a un razonable criterio
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por el actor Adán Ortiz Choque (fs
- El referido auto de vista, dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto
- Finalizó el recurso, solicitando al Tribunal de casación en aplicación del art
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Por lo expresado, se evidencia que el Tribunal de apelación ha efectuado una correcta valoración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
