Auto Supremo AS/0593/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Por lo expresado, se evidencia que el Tribunal de apelación ha efectuado una correcta valoración

Dentro del marco constitucional y legal señalado, en el caso de autos, el Tribunal de apelación, en el considerando III de la resolución recurrida, analizando la prueba documental y testifical, concluyó que no existen elementos suficientes para establecer que el actor haya ingresado a trabajar al municipio demandado antes del 2006; que el contrato de fs. 2 no permite inferir que el actor haya estado bajo dependencia de una Empresa Municipal como excepción de la ley Nº 2028, y que el contrato no denota una relación estrictamente laboral bajo la protección de la LGT y el DRLGT.
En ese entendido, de la revisión de los antecedentes procesales, y conforme advirtió el Tribunal de apelación, en función de la prueba documental cursante de fs. 2, 15 a 92, así como la testifical de fs. 122 a 123, no existen elementos probatorios suficientes o racionales que demuestren que el actor hubiese ingresado a trabajar como dependiente de la Alcaldía Municipal de Tarija a partir de enero de 1994 (boletas de pago, planillas, recibos de pago, etc.), más aún, si la documentación de descargo presentada por la alcaldía demandada (fs. 15 a 92), no refleja ningún dato al respecto para amparar la pretensión del actor; por su parte, la prueba testifical de cargo y de descargo al ser referencial e imprecisa, tampoco demuestra que el actor haya trabajado en la entidad demandada antes de la gestión 2006, apreciaciones probatorias que impiden considerar favorablemente la pretensión del demandante para reconocérsele derechos laborales a partir del año 1994, a esta insuficiencia probatoria hay que agregar la imposibilidad material de sostener que una entidad pública sometida al control de la Ley Nº 1178 pudiera justificar contratos verbales prolongados en años como señala el actor.
Por lo expresado, se evidencia que el Tribunal de apelación ha efectuado una correcta valoración de los medios probatorios para determinar a través de un razonable criterio que no existen elementos probatorios que permitan concluir que el actor ha ingresado a trabajar a la Alcaldía Municipal de Tarija el año 1994, sino a partir del año 2006