POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Respecto a la denuncia de error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas referidas a la aplicación de la Ley General del Trabajo y no la Ley de Municipalidades para determinar la relación laboral, cabe señalar que, de la prueba documental cursante a fs. 2, de fs. 15 a 19, la cursante de fs. 78 a 92, las declaraciones testificales cargo de fs. 123, así como el reconocimiento expreso de la entidad demandada de fs. 137 vta., que constituye confesión judicial espontanea al tenor del art. 404.II del CPC, se establece que, la parte actora conforme dispone el art. 59. 2) de la Ley Nº 2028, ostentaba la calidad empleado municipal provisorio, por cuanto su ingreso a la entidad pública no ha sido el resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a un contrato para ejercitar funciones temporales o provisionales.
Bajo estos parámetros se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 153 a 154 vta., por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 153 a 154 vta., interpuesto por Adán Ortiz Choque .Sin costas
Bajo estos parámetros se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 153 a 154 vta., por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 153 a 154 vta., interpuesto por Adán Ortiz Choque .Sin costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por el actor Adán Ortiz Choque (fs
- El referido auto de vista, dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto
- Finalizó el recurso, solicitando al Tribunal de casación en aplicación del art
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Por lo expresado, se evidencia que el Tribunal de apelación ha efectuado una correcta valoración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
