Ahora bien, el recurrente con poca técnica recursiva, refiere que el Auto de Vista recurrido
Ahora bien, el recurrente con poca técnica recursiva, refiere que el Auto de Vista recurrido en violación a las normas procesales, garantías constitucionales, convenciones y tratados internacionales, sin fundamento legal alguno, habría subsumido los hechos en el delito de Asesinato, existiendo en el caso de autos inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, no hubiere considerando que la Sentencia de primera instancia contendría los defectos referidos a: i) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; ii) Que se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; iii) Que no exista fundamentación o que esta sea insuficiente o contradictoria; y, iv) “Defectos Absolutos que habilitan la apelación restringida establecida por el Art. 169 Num. 3) del C.P.P., es decir los que impliquen inobservancia de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y este Código” (sic); por cuanto, el Tribunal de juicio ni el de apelación, no habrían logrado establecer su participación con ningún elemento probatorio, existiendo duda razonable; a cuyo efecto invoca los Autos Supremos 335 de 3 de julio, 398 de 25 de junio y 553 de 8 de noviembre todos de la gestión 2001, 444 de 15 de octubre y 479 de 8 de diciembre ambos de 2005; y, los Autos de Vista uno emitido por la Sala Penal del Distrito Judicial de Cochabamba de 3 de julio de 1999; y, la otra, emitida por la “Sala l de Cochabamba” (sic), de 17 de agosto de 2001; que si bien, fueron invocados en la interposición de su recurso de apelación restringida; empero, corresponde señalar que el recurrente se limitó a su mera enunciación, no observándose el trabajo de contraste a partir de hechos similares y principalmente la explicación de contradicción que impone la ley, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta, corresponde explicar de manera fundamentada por qué considera que ante un hecho similar que dio lugar a la emisión de una determinada doctrina legal aplicable, el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos contenidos en los precedentes, para que con esos insumos, este Tribunal Supremo pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción en los términos exigidos por el art. 417 segundo párrafo del CPP, lo que se extraña en el recurso en examen; sumándose a dicha negligencia, que el primer precedente resulta inexistente y los dos siguientes Autos Supremos resolvieron causas en vigencia del Código de Procedimiento Penal aprobado por Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972; por tanto, las referidas resoluciones judiciales no podrían considerarse precedentes oponibles al presente caso por corresponder a un sistema procesal distinto al acusatorio
- Por memorial presentado el 23 de julio de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Sabino Leandro Colorado formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de julio de
- Del memorial de fs. 120 a 124, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los
- De la revisión de antecedentes, se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, el recurrente con poca técnica recursiva, refiere que el Auto de Vista recurrido
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 145/2013 de 28 de mayo y
- Respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1719/2004-R a los fines de determinar su
- Por otra parte si bien el recurrente denuncia violación a normas procesales, garantías constitucionales, convenciones
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación sujeto a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
