Auto Supremo AS/0598/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2015-RA

Fecha: 11-Sep-2015

Ahora bien, el recurrente con poca técnica recursiva, refiere que el Auto de Vista recurrido


Ahora bien, el recurrente con poca técnica recursiva, refiere que el Auto de Vista recurrido en violación a las normas procesales, garantías constitucionales, convenciones y tratados internacionales, sin fundamento legal alguno, habría subsumido los hechos en el delito de Asesinato, existiendo en el caso de autos inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, no hubiere considerando que la Sentencia de primera instancia contendría los defectos referidos a: i) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; ii) Que se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; iii) Que no exista fundamentación o que esta sea insuficiente o contradictoria; y, iv) “Defectos Absolutos que habilitan la apelación restringida establecida por el Art. 169 Num. 3) del C.P.P., es decir los que impliquen inobservancia de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y este Código” (sic); por cuanto, el Tribunal de juicio ni el de apelación, no habrían logrado establecer su participación con ningún elemento probatorio, existiendo duda razonable; a cuyo efecto invoca los Autos Supremos 335 de 3 de julio, 398 de 25 de junio y 553 de 8 de noviembre todos de la gestión 2001, 444 de 15 de octubre y 479 de 8 de diciembre ambos de 2005; y, los Autos de Vista uno emitido por la Sala Penal del Distrito Judicial de Cochabamba de 3 de julio de 1999; y, la otra, emitida por la “Sala l de Cochabamba” (sic), de 17 de agosto de 2001; que si bien, fueron invocados en la interposición de su recurso de apelación restringida; empero, corresponde señalar que el recurrente se limitó a su mera enunciación, no observándose el trabajo de contraste a partir de hechos similares y principalmente la explicación de contradicción que impone la ley, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta, corresponde explicar de manera fundamentada por qué considera que ante un hecho similar que dio lugar a la emisión de una determinada doctrina legal aplicable, el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos contenidos en los precedentes, para que con esos insumos, este Tribunal Supremo pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción en los términos exigidos por el art. 417 segundo párrafo del CPP, lo que se extraña en el recurso en examen; sumándose a dicha negligencia, que el primer precedente resulta inexistente y los dos siguientes Autos Supremos resolvieron causas en vigencia del Código de Procedimiento Penal aprobado por Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972; por tanto, las referidas resoluciones judiciales no podrían considerarse precedentes oponibles al presente caso por corresponder a un sistema procesal distinto al acusatorio