Auto Supremo AS/0598/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2015-RA

Fecha: 11-Sep-2015

Del memorial de fs. 120 a 124, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 120 a 124, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente con poca técnica recursiva, refiere que el Auto de Vista recurrido en violación a las normas procesales, garantías constitucionales, convenciones y Tratados Internacionales, sin fundamento legal alguno, habría subsumido los hechos en el delito de Asesinato, existiendo en el caso de autos inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, no hubiere considerado que la sentencia de primera instancia contendría defectos previstos por el art. 370 incs. 1), 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); a cuyo efecto, realizando una transcripción de los fundamentos de la Resolución recurrida, señala: i) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; ii) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, reclamo sobre el que, -asevera- el Tribunal de juicio ni el de apelación lograron establecer su participación con ningún elemento probatorio, aspecto que sería contrario a la Sentencia Constitucional 1719/2004-R a los fines de la doctrina sobre la autoría; iii) Que no exista fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; iv) “Defectos Absolutos que habilitan la apelación restringida establecida por el Art. 169 Num. 3) del C.P.P., es decir los que impliquen inobservancia de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y este Código” (sic), afirma, que reclamó la omisión en la fundamentación de la Sentencia, por la falta de valoración de las pruebas ofrecidas durante el juicio oral, existiendo ausencia plena de certeza y duda razonable al no haberse demostrado plenamente por el Ministerio Público que su persona hubiere dado muerte a su hija, al efecto cita los Autos Supremos 335 de 3 de julio, 398 de 25 de junio ambos de 2001, 444 de 15 de octubre de 2005 y 479 de 8 de diciembre de 2005; agrega, que al existir duda respecto a su participación en el hecho, a su criterio, debió aplicarse el principio in dubio pro reo, conforme establecerían los Autos Supremos 145/2013 de 28 de mayo, 377/2012 de 19 de diciembre. Finalmente refiere, que también reclamó que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia tenía la obligación de intervenir en su defensa, hecho que no habría acontecido