Del memorial de fs. 120 a 124, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 120 a 124, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente con poca técnica recursiva, refiere que el Auto de Vista recurrido en violación a las normas procesales, garantías constitucionales, convenciones y Tratados Internacionales, sin fundamento legal alguno, habría subsumido los hechos en el delito de Asesinato, existiendo en el caso de autos inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, no hubiere considerado que la sentencia de primera instancia contendría defectos previstos por el art. 370 incs. 1), 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); a cuyo efecto, realizando una transcripción de los fundamentos de la Resolución recurrida, señala: i) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; ii) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, reclamo sobre el que, -asevera- el Tribunal de juicio ni el de apelación lograron establecer su participación con ningún elemento probatorio, aspecto que sería contrario a la Sentencia Constitucional 1719/2004-R a los fines de la doctrina sobre la autoría; iii) Que no exista fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; iv) “Defectos Absolutos que habilitan la apelación restringida establecida por el Art. 169 Num. 3) del C.P.P., es decir los que impliquen inobservancia de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y este Código” (sic), afirma, que reclamó la omisión en la fundamentación de la Sentencia, por la falta de valoración de las pruebas ofrecidas durante el juicio oral, existiendo ausencia plena de certeza y duda razonable al no haberse demostrado plenamente por el Ministerio Público que su persona hubiere dado muerte a su hija, al efecto cita los Autos Supremos 335 de 3 de julio, 398 de 25 de junio ambos de 2001, 444 de 15 de octubre de 2005 y 479 de 8 de diciembre de 2005; agrega, que al existir duda respecto a su participación en el hecho, a su criterio, debió aplicarse el principio in dubio pro reo, conforme establecerían los Autos Supremos 145/2013 de 28 de mayo, 377/2012 de 19 de diciembre. Finalmente refiere, que también reclamó que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia tenía la obligación de intervenir en su defensa, hecho que no habría acontecido
- Por memorial presentado el 23 de julio de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Sabino Leandro Colorado formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de julio de
- Del memorial de fs. 120 a 124, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los
- De la revisión de antecedentes, se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, el recurrente con poca técnica recursiva, refiere que el Auto de Vista recurrido
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 145/2013 de 28 de mayo y
- Respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1719/2004-R a los fines de determinar su
- Por otra parte si bien el recurrente denuncia violación a normas procesales, garantías constitucionales, convenciones
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación sujeto a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
