Auto Supremo AS/0598/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2015-RA

Fecha: 11-Sep-2015

En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 145/2013 de 28 de mayo y


En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 145/2013 de 28 de mayo y 377/2012 de 19 de diciembre, cabe referir, que por mandato del art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debe efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; ahora bien, en el presente caso los presuntos defectos denunciados, habrían surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, los referidos precedentes debieron ser invocados a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, lo que no ocurrió; situación por la que no pueden ser considerados por este Tribunal