De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 013/2010 de 14 de septiembre (fs. 395 a 409), la Juez Segundo de Sentencia de la Corte Superior de La Paz, declaró a Lourdes Quisberth Palacios, autora de la comisión del delito de Daño Simple previsto y sancionado por el art. 357 del CP imponiéndole la pena de ocho meses de reclusión, más multa de cincuenta días a razón de diez bolivianos por día, costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia. Asimismo, absuelve de culpa y pena a Ángel Arteaga Gonzáles y Beatriz Escobar Blanco, por el delito de Daño Simple en grado de Complicidad y Encubrimiento.
b) Contra la mencionada Sentencia la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 419 a 421 vta.), resuelto por Auto de Vista 192/2011 de 7 de octubre emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 16 de noviembre de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo cinco
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, la parte recurrente esencialmente denuncia que el
- Consiguientemente, ante el incumplimiento con los requisitos exigidos en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
