Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 612/2015-RA-L
Sucre, 17 septiembre de 2015
Expediente: La Paz 185/2011
Parte Acusadora: Fanny Cornejo Rivera y otros
Parte Imputada: Lourdes Quisbert Palacios y otros
Delitos: Daño Simple y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2011, cursante de fs. 453 a 455, Lourdes Quisbert Palacios, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 192/2011 de 7 de octubre de 2011 de fs. 447 a 450, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Fanny Cornejo Rivera y Javier Cornejo Rivera por sí y en representación de Isidoro Oscar Cornejo Rivera, Mary Luz Cornejo Rivera, Estela Regina Cornejo de Quisbert y Saúl Cornejo Rivera contra la recurrente, Beatriz Escobar Blanco y Ángel Arteaga Gonzales por los delitos de Daño Simple, Daño Calificado en grado de Complicidad y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 357, 358 con relación a los arts. 23 y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 612/2015-RA-L
Sucre, 17 septiembre de 2015
Expediente: La Paz 185/2011
Parte Acusadora: Fanny Cornejo Rivera y otros
Parte Imputada: Lourdes Quisbert Palacios y otros
Delitos: Daño Simple y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2011, cursante de fs. 453 a 455, Lourdes Quisbert Palacios, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 192/2011 de 7 de octubre de 2011 de fs. 447 a 450, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Fanny Cornejo Rivera y Javier Cornejo Rivera por sí y en representación de Isidoro Oscar Cornejo Rivera, Mary Luz Cornejo Rivera, Estela Regina Cornejo de Quisbert y Saúl Cornejo Rivera contra la recurrente, Beatriz Escobar Blanco y Ángel Arteaga Gonzales por los delitos de Daño Simple, Daño Calificado en grado de Complicidad y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 357, 358 con relación a los arts. 23 y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 16 de noviembre de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo cinco
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, la parte recurrente esencialmente denuncia que el
- Consiguientemente, ante el incumplimiento con los requisitos exigidos en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
