CONSIDERANDO II
Que el Tribunal de Casación al ingresar al fondo ratificó la existencia de la relación laboral, pero contradictoriamente señaló que COTAS no desvirtuó con prueba la existencia de la relación laboral, afirmando que la prueba es incensurable en casación, generando tres afirmaciones inconsistentes y contradictorias entre sí, y siendo un fallo totalmente confuso y contradictorio, por lo que solicitó enmienda, complementación y aclaración.
CONSIDERANDO II:
Que del análisis de las solicitudes de enmienda, aclaración y complementación, descritas en los motivos 1. y 2., corresponde manifestar que: este Tribunal Supremo no ha detectado haber incurrido en omisión alguna que amerite sea suplida la fundamentación oportuna y debidamente emitida, conforme a lo pretendido por la cooperativa peticionante
CONSIDERANDO II:
Que del análisis de las solicitudes de enmienda, aclaración y complementación, descritas en los motivos 1. y 2., corresponde manifestar que: este Tribunal Supremo no ha detectado haber incurrido en omisión alguna que amerite sea suplida la fundamentación oportuna y debidamente emitida, conforme a lo pretendido por la cooperativa peticionante
- Demandado : Cooperativa de Teléfono Santa Cruz Ltda
- Fundamenta lo siguiente
- CONSIDERANDO II
- Que, asimismo del análisis de dichas solicitudes, corresponde manifestar que: este Tribunal Supremo no ha
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Al Otrosí 1º. Como se pide
- Al Otrosí 2º. Se tiene presente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
