POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Finalmente, es menester indicar que a momento de resolverse el recurso de casación descrito en el Auto Supremo Nº 570 de 19 de agosto de 2015, se analizaron todos los antecedentes del proceso y lógicamente los motivos alegados en dicho recurso y conforme a ello, éste fue atendido fallando en lo principal del litigio. De lo referido, se establece que no existe motivo alguno que amerite enmienda, aclaración o complementación sobre el Auto Supremo, emitido conforme a los datos del proceso y las normas que rigen la materia, correspondiendo desestimar dicha solicitud por ser la resolución clara, precisa y concreta respecto a los puntos extrañados.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 276 y 196. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), declarara NO HABER LUGAR a la solicitud de Enmienda, Aclaración y Complementación impetrada por la Cooperativa COTAS Ltda. (fs. 2318 a 2319)
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 276 y 196. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), declarara NO HABER LUGAR a la solicitud de Enmienda, Aclaración y Complementación impetrada por la Cooperativa COTAS Ltda. (fs. 2318 a 2319)
- Demandado : Cooperativa de Teléfono Santa Cruz Ltda
- Fundamenta lo siguiente
- CONSIDERANDO II
- Que, asimismo del análisis de dichas solicitudes, corresponde manifestar que: este Tribunal Supremo no ha
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Al Otrosí 1º. Como se pide
- Al Otrosí 2º. Se tiene presente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
