Como único motivo el recurrente refiere, que por un lapsus generado en el cómputo en
Como único motivo el recurrente refiere, que por un lapsus generado en el cómputo en la interposición de la apelación restringida, se declaró inadmisible el recurso, afectando el derecho de acceso al recurso o revisión por el Tribunal superior y vulnerando la garantía del debido proceso. Al efecto, se advierte el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, previstos en el art. 416 del CPP; es decir, la cita de precedente contradictorio y la explicación sobre la presunta contradicción del Auto de Vista recurrido con aquél; sin embargo, aplicando los criterios de flexibilidad explanados en el apartado IV del presente Auto Supremo, se advierte que el recurrente estableció los antecedentes del hecho generador del recurso, precisó los derechos y garantías presuntamente (derecho de acceso a un recurso -se infiere se refiere al derecho a la defensa- y, a la garantía del debido proceso), detallando con precisión en qué consiste la restricción o disminución [que se efectúa un cómputo sin tomarse en cuenta los 4 domingos (23, 30, 6 y 13), los feriados de Navidad y Año Nuevo (25 de diciembre de 2007 y 01 de enero de 2008) y la vacación judicial ( 26 al 30 de diciembre)], explicando que el resultado dañoso se traduce en la declaratoria de inadmisibilidad de su recurso de alzada, por lo que su motivo deviene admisible
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Milton Teodoro Alba Argote, interpuso recurso de
- c) Que el 10 de mayo de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo el siguiente
- El recurrente argumenta que se declaró inadmisible su recurso de apelación restringida debido a un
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- Como único motivo el recurrente refiere, que por un lapsus generado en el cómputo en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
