Auto Supremo AS/0632/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

Como único motivo el recurrente refiere, que por un lapsus generado en el cómputo en


Como único motivo el recurrente refiere, que por un lapsus generado en el cómputo en la interposición de la apelación restringida, se declaró inadmisible el recurso, afectando el derecho de acceso al recurso o revisión por el Tribunal superior y vulnerando la garantía del debido proceso. Al efecto, se advierte el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, previstos en el art. 416 del CPP; es decir, la cita de precedente contradictorio y la explicación sobre la presunta contradicción del Auto de Vista recurrido con aquél; sin embargo, aplicando los criterios de flexibilidad explanados en el apartado IV del presente Auto Supremo, se advierte que el recurrente estableció los antecedentes del hecho generador del recurso, precisó los derechos y garantías presuntamente (derecho de acceso a un recurso -se infiere se refiere al derecho a la defensa- y, a la garantía del debido proceso), detallando con precisión en qué consiste la restricción o disminución [que se efectúa un cómputo sin tomarse en cuenta los 4 domingos (23, 30, 6 y 13), los feriados de Navidad y Año Nuevo (25 de diciembre de 2007 y 01 de enero de 2008) y la vacación judicial ( 26 al 30 de diciembre)], explicando que el resultado dañoso se traduce en la declaratoria de inadmisibilidad de su recurso de alzada, por lo que su motivo deviene admisible