Por memorial presentado el 14 de mayo de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 632/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente: Cochabamba 89/2011
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Jhonny Miranda Liendro
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2011, cursante de fs. 155 a 156, Milton Teodoro Alba Argote, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2010 a fs. 144 y vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Jhonny Miranda Liendro, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, tipificados y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 632/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente: Cochabamba 89/2011
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Jhonny Miranda Liendro
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2011, cursante de fs. 155 a 156, Milton Teodoro Alba Argote, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2010 a fs. 144 y vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Jhonny Miranda Liendro, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, tipificados y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Milton Teodoro Alba Argote, interpuso recurso de
- c) Que el 10 de mayo de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo el siguiente
- El recurrente argumenta que se declaró inadmisible su recurso de apelación restringida debido a un
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- Como único motivo el recurrente refiere, que por un lapsus generado en el cómputo en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
