El recurrente argumenta que se declaró inadmisible su recurso de apelación restringida debido a un
El recurrente argumenta que se declaró inadmisible su recurso de apelación restringida debido a un error de cómputo en el plazo para la interposición del referido medio de impugnación, no obstante que fue notificado con la Sentencia absolutoria el “20” de diciembre de 2007 y que no debió computarse los días domingos, feriados de Navidad y Año Nuevo (a cuyo efecto realiza una descripción de los días feriados, domingos y la vacación judicial), por lo que la decisión del Tribunal de alzada, afecta el derecho de acceso al recurso o revisión por el Tribunal superior y vulnera la garantía del debido proceso, por lo que solicita se deje sin efecto el Auto de Vista de 20 de Diciembre de 2010
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Milton Teodoro Alba Argote, interpuso recurso de
- c) Que el 10 de mayo de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo el siguiente
- El recurrente argumenta que se declaró inadmisible su recurso de apelación restringida debido a un
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- Como único motivo el recurrente refiere, que por un lapsus generado en el cómputo en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
