Por memorial presentado el 14 de junio de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 638/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente: Cochabamba 106/2011
Parte Acusadora: Luis Fernando Zorrilla Plata
Parte Imputada: Jaime Eduardo Yapur Prado y otro
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de junio de 2011, cursante de fs. 564 y vta., Luis Fernando Zorrilla Plata, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 1 de junio de 2011 de fs. 558 a 561, pronunciado por la Sala Penal tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Luis Eduardo Yapur Prado y Mario Edgar Salinas Gamarra, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 638/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente: Cochabamba 106/2011
Parte Acusadora: Luis Fernando Zorrilla Plata
Parte Imputada: Jaime Eduardo Yapur Prado y otro
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de junio de 2011, cursante de fs. 564 y vta., Luis Fernando Zorrilla Plata, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 1 de junio de 2011 de fs. 558 a 561, pronunciado por la Sala Penal tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Luis Eduardo Yapur Prado y Mario Edgar Salinas Gamarra, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 14 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista el 9 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- En este sentido, en el caso de autos, se observa que el recurrente no señala
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
