El art
2) Arguye que “EL AUTO DE VISTA EXPRESA FUNDAMENTA Y RESUELVE EXTRA PETITA” (sic), ya que concurren incluso testigos inexistentes, realizando una consideración que no se circunscribe al reclamo de la parte adversa mencionando otros aspectos de testigos de cargo, existiendo así un favoritismo a la parte adversa, que se nota a distancia; por lo que, el Auto de Vista no se ajusta a la petición y por consiguiente, es una Resolución ultra petita; asimismo, respalda su pretensión en la Sentencia Constitucional 1668/2004-R, en el que no puede tenerse como precedente contradictorio.
La recurrente en su recurso coteja de forma textual “Otrosí.- (LITERALES) Se adjunta el precedente contradictorio conforme a ley” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Vania Villca Castro, formuló recurso de apelación
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 20 de mayo de 2011, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
