Auto Supremo AS/0661/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

El art


2) Arguye que “EL AUTO DE VISTA EXPRESA FUNDAMENTA Y RESUELVE EXTRA PETITA” (sic), ya que concurren incluso testigos inexistentes, realizando una consideración que no se circunscribe al reclamo de la parte adversa mencionando otros aspectos de testigos de cargo, existiendo así un favoritismo a la parte adversa, que se nota a distancia; por lo que, el Auto de Vista no se ajusta a la petición y por consiguiente, es una Resolución ultra petita; asimismo, respalda su pretensión en la Sentencia Constitucional 1668/2004-R, en el que no puede tenerse como precedente contradictorio.
La recurrente en su recurso coteja de forma textual “Otrosí.- (LITERALES) Se adjunta el precedente contradictorio conforme a ley” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)