De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Auto de Vista 26/2011 de 16 de agosto (fs. 308 a 310), la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, a fin de que no exista contradicción en las resoluciones dictadas en las salas penales de ese Tribunal, corrigiendo el procedimiento Anuló obrados hasta fs. 292 inclusive, ordenando que el Juez Primero Instructor Cautelar de la capital, difiera la apelación incidental interpuesta para Sentencia y remita los actuados al Juez de Sentencia de Turno para el juicio oral público correspondiente
- Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto a su
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el imputado, quien fue notificado con el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
