Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto a su
b) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 22 de agosto de 2011 (fs. 311), interpuso recurso de casación en la misma fecha.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto a su apelación incidental referida a la recusación del Juez en audiencia conclusiva, solicitud de salida alternativa de suspensión condicional del proceso, falta de presentación de la denuncia base del inicio de investigación; por lo que, considera que se vulneró el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no haber recibido una respuesta, así como se habría inobservado los arts. 23, 284, 289, 319 y 326 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y arts. 24, 115.I, 166.I, 119.I y 180.I de la CPE; incurriendo el Tribunal de apelación en los defectos previstos por los arts. 169 inc. 3) y 167, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP). El recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 107 de 29 de abril de 2010, 339 de 10 de julio de 2010, 169 de 5 de abril de 2008, 284 de 13 de mayo de 2004 y 329 de 28 de mayo
- Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto a su
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el imputado, quien fue notificado con el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
