Auto Supremo AS/0672/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente,

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente, a tiempo de denunciar falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, en cuanto a su apelación incidental fundada en la recusación del Juez en audiencia conclusiva, solicitud de salida alternativa de suspensión condicional del proceso y falta de presentación de la denuncia base del inicio de investigación; si bien invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 107 de 29 de abril de 2010, 339 de 10 de julio de 2010, 169 de 5 de abril de 2008, 284 de 13 de mayo de 2004 y 329 de 28 de mayo, y vinculó la denuncia a la existencia del defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, no observó que este Tribunal Supremo de Justicia conforme a lo dispuesto por el inc. 1) del art. 50 del CPP, tiene competencia para resolver recursos de casación previstos por ley para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia en ejercicio de la competencia prevista por el art. 51 inc. 2) del CPP, no siendo el medio idóneo para impugnar Autos de Vista emitidos en la resolución de recursos de apelación incidental emergentes del planteamiento de excepciones como sucede en el presente caso; así lo determinó este tribunal en el Auto Supremo 078/2012 de 23 de abril, que precisó lo siguiente: “en el nuevo sistema procesal penal, el recurso de casación está destinado en su regulación a uniformar criterios interpretativos y ha sido instituido bajo la idea de que la ausencia de un mecanismo que uniformice los criterios jurisprudenciales de las distintas cortes del País, provocaría una dispersión jurisprudencial, creando un sentimiento de inseguridad jurídica colectiva, con las consecuencias perniciosas que ello podría conllevar para la seguridad jurídica